sábado, 17 de enero de 2009

Otra sentencia contra la libertad de expresión


Talara.
POR :RICALDI RAMIREZ RUIZ
A la experiencia donde todavía sigue encendida la polémica por su efecto a las libertades de expresión y prensa, en el caso Magaly Medina; en la provincia de Talara – Piura, el juez Edwin Campos Barranzuela, titular del Segundo Juzgado Penal, ha sentenciado a dos años de prisión suspendida, a una conocida comunicadora social, conductora de un programa noticioso local. La contienda que amerita el presente caso, lo acredita una presunta difamación en perjuicio de una tercera persona. Se espera que la apelación efectuada a la instancia superior, rectifique un fallo muy discutible.
Registrándose de modo más continuo esta forma de querellas que ponen en tela de juicio el sistema de prensa nacional, se hace recomendable que el Ministerio de Justicia y/o Poder Judicial, establezcan un mecanismo especial con jueces peritos en el asunto que interpreten y resuelvan con la máxima garantía este tipo de confrontaciones. Reitero la exigencia -sine quanon- de jueces especialistas para salvaguardar, proteger, no debilitar las libertades fundamentales, amparo del ejercicio periodístico.
Es puntual que el juez administre una querella por los presuntos delitos de prensa, maneje bien la estructura científico – social en la naturaleza de la difamación y otros. Un juez que no posea esa mínima cultura del desarrollo ético – social – global en la actividad periodística será atrapado por sus limitaciones. No estará en condiciones de emitir opinión legal, si sólo coteja con criterios en el limbo. Para analizar un delito de la prensa, se debe premunir de un conjunto de valores, juego de argumentaciones, comprobaciones; todo para no incurrir en precipitados resultados.
No es el caso de interponer una tesis que sostenga la incompetencia de castigar los delitos de la prensa. Importante es extremar la cautela a los fundamentos irreversibles cuando se emite la opinión. Es necesario tener bien establecido en dónde, cómo, cuándo nace y se desarrolla un delito de esta naturaleza. Difamar, constituye un acto preter – intencional en dañar el honor, es versión fuera de la verdad, es agresión antes y después, es intencionalidad venal, afección de la imagen y buen nombre. El juez tiene que hurgar a fondo, debe llegar a la sentencia convencido que el hecho periodístico tuvo la intención de contribuir al discernimiento de la verdad y por extensión la legalidad.
Cuando el periodista sostiene que una persona es egoísta, terrorista, narcotraficante, felón, homosexual, alcahuete (complicado muchas veces probarlo); entonces no existe difamación, el periodista fijó su escenario en un hecho verdadero. Es en estos casos cuando el juez por ausencia de un buen criterio de conciencia, sanciona inequidad.
La persona a quien nos referimos, no ha difamado, ha señalado un hecho, una conducta, incursa en delito. Si hay la existencia del delito, suficiente para no amparar la figura de la difamación. Difamar es adjudicar a una persona honorable y precisarle categoría deleznable.
¡La comunicadora social talareña, Carla Sandoval Clavijo, quien nos motiva este comentario, no ha difamado!, en el sustrato de su información, se limita para hacer referencia a una persona a quien se le puede probar que es agiotista, usurera; acciones que tienen penalidad. El juez Edwin Campos Barranzuela, no cumpliendo ni efectuando el verdadero análisis jurídico, no estuvo apto para emitir una sentencia justa, verdadera y fundamentalmente legal.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, necesitan un reportero gráfico? les dejo mi correO: angulopflucker@hotmail.com

gracias.